20 de November de 2019
El pasado 18 de noviembre se publicó en el DOE el Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y se aprueba el Código Deontológico de quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura.
La citada ley, que entró en vigor el 21 de octubre de 2015, regula el ejercicio de las profesiones del deporte, las define y determina las funciones y la cualificación profesional exigible para el ejercicio de cada una de ellas. Asimismo, esta ley establece una serie de obligaciones que deberán cumplir, como la de contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños y perjuicios que puedan ocasionar a terceros como consecuencia de su actividad profesional, la de poseer competencias en materia de primeros auxilios o la de realizar una comunicación previa ante la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura para poder ejercer su actividad profesional.
La mencionada Ley determina las profesiones de Monitor deportivo, Entrenador
Con respecto a la Hípica, el Decreto la tiene en consideración como un deporte de especial peligrosidad, que debe contar con un/a Director/a Deportivo en los eventos deportivos como concursos y/o competiciones.