20 de Noviembre de 2019
El pasado 18 de noviembre se publicó en el DOE el Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, en el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y se aprueba el Código Deontológico de quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura.
La citada ley, que entró en vigor el 21 de octubre de 2015, regula el ejercicio de las profesiones del deporte, las define y determina las funciones y la cualificación profesional exigible para el ejercicio de cada una de ellas. Asimismo, esta ley establece una serie de obligaciones que deberán cumplir, como la de contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños y perjuicios que puedan ocasionar a terceros como consecuencia de su actividad profesional, la de poseer competencias en materia de primeros auxilios o la de realizar una comunicación previa ante la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura para poder ejercer su actividad profesional.
La mencionada Ley determina las actividades de las profesiones de Monitor, Entrenador y Director deportivo, las cuales son extrapolables a la Hípica. En caso de no poseer la cualificación profesional necesaria para el ejercicio de la profesión, existe un periodo de habilitación temporal de 5 años para aquellos casos en los que se cumpla un tiempo mínimo de experiencia profesional anterior al 21 de octubre de 2015.
• Para la profesión de Monitor Deportivo: seis meses.
• Para la profesión de Entrenador Deportivo: nueve meses.
• Para la profesión de Director Deportivo: quince meses de experiencia u organización de, al menos, tres pruebas o eventos deportivos en una misma modalidad y especialidad deportiva para las que sea obligatorio la existencia de un Director Deportivo.
El plazo de solicitud de la habilitación finaliza el día 18 de mayo de 2020. La solicitud realiza mediante el ANEXO VIII del Decreto
Además, si ejerces de Monitor, Entrenador, Director Deportivo o Preparador Físico estás obligado a publicitar tu identidad, profesión y cualificación mediante una placa o cartel, tanto en las instalaciones deportivas en las que trabajas como en los medios o canales de comunicación en los que publicitas tus servicios (Facebook, página web...). Toda la regulación puedes consultarla en el artículo 11 del Reglamento.
No lo dudes, infórmate de todo:
- DECRETO 174/2019, de 12 de noviembre: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2019/2220o/19040190.pdf
- Ley 15/2015, de 16 de abril: http://deportextremadura.gobex.es/images/stories/ley_doe.pdf